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Asesoría fiscal empresas: Guía completa para 2026

Descubre qué necesita tu empresa para una correcta asesoría fiscal, obligaciones tributarias, deducciones y cómo evitar sanciones en 2026.

Brian MenaActualizado: 17 min de lectura
Asesoría fiscal empresas: Guía completa para 2026

Asesoría Fiscal para Empresas: Guía Completa 2026

Cuando diriges una empresa en España, la asesoría fiscal no es un gasto opcional, sino una inversión estratégica en el cumplimiento normativo y la optimización de tus impuestos. En abril de 2026, mientras se abre la campaña de la Renta y llegan los primeros vencimientos del año, es el momento perfecto para entender qué debe cubrir una buena asesoría fiscal empresarial y cómo sacar el máximo provecho.

Este artículo te guiará a través de los elementos clave que toda empresa debe gestionar fiscalmente, desde la tributación hasta las obligaciones trimestrales que ya comienzan esta semana.

Requisitos Previos: Qué Debe Tener Tu Empresa

Antes de profundizar en los pasos de asesoría fiscal, asegúrate de que tu empresa cumple estos requisitos básicos:

  • Forma jurídica constituida: Sociedad Limitada (SL), Sociedad Anónima (SA), Cooperativa u otra figura legal registrada en el Registro Mercantil.
  • NIF activo: Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Tributaria.
  • Régimen de IVA elegido: régimen general, recargo de equivalencia, o régimen simplificado (si aplica).
  • Actividad económica definida: código de actividad (CNAE) correcto en tus datos fiscales.
  • Contabilidad organizada: al menos facturas de ingresos y gastos clasificadas por periodo.
  • Sistema de facturación: en papel o electrónico, siempre que cumpla requisitos legales.

Documentación Inicial Necesaria

Prepara estos documentos antes de comenzar tu asesoría fiscal:

  • Copia del DNI/NIF del representante legal.
  • Escritura de constitución y estatutos sociales.
  • Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Declaración de alta en la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037).
  • Nóminas y altas de empleados en Seguridad Social (si aplica).
  • Extractos bancarios y justificantes de pagos de impuestos anteriores.
  • Relación de gastos e inversiones realizadas.
  • Certificado digital o Cl@ve para acceso a administración electrónica.

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Paso 1: Determina Tu Régimen Fiscal de IVA

Tiempo estimado: 1-2 horas | Periodo aplicable: Trimestral, desde el momento de constitución

El primer paso en la asesoría fiscal de tu empresa es elegir y confirmar el régimen de IVA correcto. Esta decisión afecta directamente a tus obligaciones trimestrales y al cálculo de impuestos.

Tipos de Régimen de IVA

Régimen General Es el sistema estándar para la mayoría de empresas. Presentas el Modelo 303 cada trimestre (20 de abril es el plazo para el 1T 2026) y liquidas el IVA según estas cuotas:

  • Tipo general: 21%
  • Tipo reducido: 10% (alimentación, libros, transporte)
  • Tipo superreducido: 4% (medicamentos, prensa)
  • Tipo exento: 0% (seguros, educación, servicios financieros)

Tienes derecho a deducir el IVA soportado en tus gastos empresariales.

Régimen de Recargo de Equivalencia Dedicado a minoristas y pequeños comerciantes. En lugar de deducir IVA, pagas un pequeño recargo (0,5% a 6,2% según el tipo de producto) sobre las compras. Es más simple pero generalmente menos ventajoso si tu volumen de negocios es elevado. Te puede interesar: [Asesoría Fiscal Terrassa: Guía Completa 2026](https://gestoriascercademi.com/blog/asesoria-fiscal-terrassa-guia-fiscal-actualizada-mntxfbih).

Régimen Simplificado Para empresas con facturación menor a 600.000€ anuales. Simplificas la contabilidad y presentas modelos fiscales más básicos. No recibas facturas simplificadas de tus proveedores.

Cómo Elegir Tu Régimen

Consulta con tu asesor fiscal estos criterios:

  • Volumen de facturación anual: Si superas 600.000€, debes estar en régimen general.
  • Tipo de clientes: Si vendes a empresas (B2B), régimen general. Si es al consumidor final (B2C), recargo de equivalencia o simplificado.
  • Deducibilidad de gastos: En régimen general, recuperas todo el IVA soportado en inversiones y gastos. Esto es crítico si tu empresa realiza muchas inversiones iniciales.
  • Complejidad administrativa: Régimen simplificado requiere menos documentación, pero ofrece menos flexibilidad fiscal.

Documentación Necesaria

  • Modelo 036 o 037 de solicitud de alta con indicación del régimen elegido.
  • Si cambias de régimen: solicitud a través del modelo 036 modificado.
  • Facturación de los últimos 12 meses (para justificar el régimen simplificado si aplica).

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Paso 2: Entiende Tu Obligación de Impuesto de Sociedades

Tiempo estimado: 2-3 horas | Periodo aplicable: Anual, con pagos fraccionados

El Impuesto de Sociedades es el impuesto directo que pagan las empresas sobre sus beneficios. En 2026, es obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SL, SA, etc.). Los pasos cruciales son entender la base imponible, los tipos aplicables y los pagos fraccionados.

Tipos de Impuesto de Sociedades en 2026

Tipo General: 25% Aplicable a la mayoría de empresas. Se calcula sobre la renta neta (ingresos menos gastos deducibles).

Tipo Reducido para Nuevas Empresas: 15% Aplicable durante los dos primeros ejercicios si:

  • Tu empresa se constituyó hace menos de 2 años.
  • Tu beneficio no supera 300.000€ anuales.
  • Cumples requisitos de actividad económica real.

Tipo Reducido General: 23% Aplicable a empresas que reinvierten beneficios en innovación o plantilla.

Base Imponible: Qué Se Suma y Qué Se Resta

Para calcular tu Impuesto de Sociedades, necesitas conocer qué es deducible:

Gastos Deducibles:

  • Suministros (luz, agua, teléfono).
  • Alquileres de oficina o nave.
  • Sueldos y salarios de empleados (con limitaciones en administradores).
  • Gastos de viaje y dietas.
  • Materias primas y mercancías para la producción.
  • Servicios profesionales (publicidad, consultoría, asesoría).
  • Depreciación de bienes (amortización).
  • Intereses de préstamos empresariales.
  • Contribuciones a planes de pensiones de empleados.

Gastos NO Deducibles:

  • Impuestos sobre el beneficio (IRPF, Impuesto de Sociedades, ITP).
  • Sanciones y multas administrativas.
  • Gastos personales o de vivienda del propietario.
  • Dividendos pagados a accionistas.
  • Cuotas de autónomos del propietario (si también es trabajador autónomo).

Pagos Fraccionados: Obligación de Abril 2026

En abril de 2026, muchas empresas deben realizar el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (hasta el 20 de abril). Este pago es:

  • 17% de la base imponible del ejercicio anterior, o
  • 18% si utilizas el sistema de estimación objetiva, o
  • El 25% si es tu primer año (mediante estimación del beneficio previsto).

Esta obligación aplica a empresas con:

  • Facturación superior a 600.000€ anuales.
  • Obligación de presentación del Impuesto de Sociedades.

Documentación Necesaria para Calcular

  • Balance de situación de 2025 (ingresos y gastos por mes).
  • Facturas emitidas y recibidas.
  • Recibos de servicios y suministros.
  • Nóminas de empleados.
  • Comprobantes de amortización de bienes.
  • Solicitudes de devolución de IVA pendientes.

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Paso 3: Gestiona Tus Obligaciones Trimestrales (Modelos 303 y 111)

Tiempo estimado: 3-4 horas por trimestre | Plazo para Q1 2026: 20 de abril

En abril de 2026, tienes frente a ti dos obligaciones trimestrales críticas: la presentación del Modelo 303 (IVA) y, si aplica, el Modelo 111 (retenciones a profesionales).

Modelo 303: Declaración-Liquidación del IVA

Este modelo se presenta trimestral y recopila toda tu actividad de IVA del trimestre anterior:

Información que Incluye:

  • IVA devengado (IVA que has cobrado a tus clientes).
  • IVA soportado (IVA que has pagado en compras y gastos).
  • Diferencia: Si es positiva, debes pagar. Si es negativa, tienes derecho a devolución.

Trimestres 2026:

  • 1T (enero-marzo): Presentación hasta 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): Presentación hasta 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): Presentación hasta 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): Presentación hasta 20 de enero 2027.

Cómo Preparar el Modelo 303:

  1. Recopila facturas emitidas: Suma el IVA cobrado, desglosado por tipo (21%, 10%, 4%).
  2. Recopila facturas recibidas: Suma el IVA pagado en gastos e inversiones.
  3. Cálculo diferencial: IVA devengado menos IVA soportado.
  4. Si hay operaciones intracomunitarias (con otros países UE), declara también en el Modelo 349.
  5. Presenta vía telemática usando certificado digital o Cl@ve.

Documentación Necesaria:

  • Libro de registro de facturas emitidas.
  • Libro de registro de facturas recibidas.
  • Recibos de electricidad, teléfono, alquiler (justificantes de gastos con IVA).
  • Facturas de compras a proveedores.
  • Movimientos bancarios del trimestre (como referencia).

Modelo 111: Retenciones e Ingresos a Cuenta

Si tu empresa contrata servicios a profesionales o trabajadores autónomos (diseñadores, abogados, transportistas, etc.), estás obligado a:

  • Retener el 15% de la factura (con excepciones).
  • Ingresar mensualmente en la Agencia Tributaria.
  • Presentar el Modelo 111 trimestral informando de las retenciones realizadas.

Supuestos Principales:

  • Servicios profesionales (consultoría, diseño, traducci ): 15%.
  • Transportistas autónomos: 15%.
  • Artistas y deportistas: 15%.
  • Arrendamiento de bienes: 15%.
  • Excepciones: algunos servicios de publicidad, reparaciones menores, no requieren retención.

En el Plazo de Abril de 2026:

  • Ingresa las retenciones de enero-marzo (hasta 20 de abril) si aún no lo has hecho.
  • Presenta el Modelo 111 correspondiente al 1T.

Documentación Necesaria:

  • Facturas de servicios profesionales recibidas.
  • Relación de retenciones practicadas (con importes y CIF del profesional).
  • Justificantes de ingreso de retenciones en Hacienda.

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Paso 4: Organiza Tu Contabilidad y Registros Contables

Tiempo estimado: 4-6 horas iniciales, 2-3 horas mensuales de mantenimiento

Tu asesor fiscal necesita acceso a una contabilidad organizada y clara. En 2026, puedes mantenerla en papel o digitalmente, pero debe cumplir requisitos legales.

Libros Contables Obligatorios

Libro Diario Registra todas las operaciones económicas de la empresa en orden cronológico, con:

  • Fecha de la operación.
  • Concepto.
  • Cuentas contables afectadas.
  • Importes.

Libro Mayor Organiza la información por cuentas contables, mostrando:

  • Saldos iniciales.
  • Movimientos del periodo.
  • Saldos finales.

Inventarios y Balances Documento que registra el inventario de bienes (existencias, equipos) al cierre del ejercicio.

Organización Práctica de Documentos

Prepara carpetas por categoría:

  1. Facturación: Todas las facturas emitidas, ordenadas por mes y cliente.
  2. Gastos: Facturas recibidas agrupadas por tipo (suministros, servicios, inversiones).
  3. Nóminas: Recibos de salarios, documentos de Seguridad Social.
  4. Bancos: Extractos mensuales, justificantes de transferencias.
  5. Inversiones: Facturas de compra de bienes, justificantes de amortización.
  6. Retenciones: Comprobantes de retenciones practicadas e ingresadas.

Software de Contabilidad Recomendado

En 2026, muchas empresas utilizan software que facilita la asesoría fiscal:

  • Contaplus o similar: Generación automática de libros contables.
  • Integración bancaria: Importa movimientos desde tu banco automáticamente.
  • Generación de modelos fiscales: Exporta datos directamente a Modelo 303, 130, etc.
  • Almacenamiento en la nube: Acceso remoto para tu asesor fiscal.

Tu asesor puede recomendarte el sistema más compatible con su flujo de trabajo. Te puede interesar: [Renta 2026: nuevos controles para autónomos y facilidades para corregir errores](https://gestoriascercademi.com/blog/renta-2026-nuevos-controles-para-autonomos-y-facilidades-para-corregir-errores-mntvail2).

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Paso 5: Planifica Deducciones y Gastos Empresariales

Tiempo estimado: 2-3 horas al inicio, revisión mensual de 30 minutos

Una de las funciones clave de tu asesor fiscal es identificar gastos deducibles que reduces tu base imponible en el Impuesto de Sociedades.

Deducciones Comunes en Empresas

Gastos de Funcionamiento

  • Alquileres: Si tu empresa alquila local, oficina o nave, es 100% deducible.
  • Suministros: Electricidad, agua, gas, teléfono, internet. Guarda facturas mensuales.
  • Reparaciones y mantenimiento: Arreglos de equipos, pintura, limpieza. Diferencia: no es deducible la compra de bienes nuevos (es inversión/amortización).

Servicios Profesionales

  • Asesoría fiscal y contable: El costo de tu gestoría es completamente deducible.
  • Servicios legales: Asesoramiento de abogados.
  • Servicios de publicidad: Agencias, marketing digital, diseño web.
  • Servicios técnicos: Mantenimiento de software, soporte informático.

Viajes y Desplazamientos

  • Viajes por motivos empresariales: Billetes de avión, tren, hotel.
  • Dietas y manutención: Según importes del modelo vigente (límites diarios).
  • Gasolina y peajes: Si usas vehículo propio, deducible si está documentado con tiques.

Materias Primas e Inventario

  • Compra de materiales para producción o reventa.
  • Control de existencias: Documento inicial y final del ejercicio.

Empleados y Nóminas

  • Salarios brutos: Completamente deducibles.
  • Cuotas de Seguridad Social de la empresa: Deducibles.
  • Gastos de formación y desarrollo: Cursos, certificaciones de empleados.

Amortización de Bienes de Inversión No es deducible el pago completo en el año de compra, sino su amortización a lo largo de años:

  • Mobiliario y equipos de oficina: 10 años.
  • Vehículos: 5 años (con limitaciones en coches de lujo).
  • Equipos informáticos: 4 años.
  • Construcciones: 33 años.

Tu asesor calcula estos importes y los incluye en la declaración.

Gastos a Evitar (No Deducibles)

  • Gastos personales: Teléfono móvil si no es exclusivamente empresarial, gastos de vivienda del dueño.
  • Sanciones y multas: Ninguna sanción administrativa es deducible.
  • Impuestos sobre el beneficio: El propio Impuesto de Sociedades, IRPF de socios, ITP.
  • Obsequios excesivos: Regalos a clientes superiores a 300€/persona/año.

Documentación para Deduciones

Prepara y conserva:

  • Facturas originales (no copias, no digitalizadas sin garantía legal).
  • Justificantes de pago (transferencias, cheques, recibos).
  • Recibos de servicios (si aplica).
  • Contratos de servicios continuados (suministros, alquiler).
  • Documentación de gastos con vehículo (tiques de gasolina, seguro, revisiones).

Plazo de conservación: Mínimo 4 años desde el cierre del ejercicio.

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Paso 6: Prepárate para la Declaración Anual del Impuesto de Sociedades

Tiempo estimado: 8-12 horas de preparación | Plazo en 2026: 25 de julio (prórroga a 30 de agosto)

Al finalizar el año fiscal (normalmente 31 de diciembre), tu empresa debe presentar la Declaración-Liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2025 en el plazo de 25 de julio de 2026.

Documentación Previa Necesaria

Antes de que tu asesor comience la declaración, prepara:

  1. Balance de situación: Suma de activos, pasivos y patrimonio neto al 31 de diciembre.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias: Ingresos totales menos gastos totales del año.
  3. Libro mayor cerrado: Con todos los movimientos del año.
  4. Relación de depreciaciones: Bienes amortizables y su cálculo de amortización.
  5. Relación de existencias: Inventario inicial y final.
  6. Relación de deudas: Préstamos, hipotecas, deudas a proveedores.
  7. Relación de créditos: Dinero que clientes te deben.
  8. Documentación de retenciones: Resumen de Modelo 111 trimestral.
  9. Documentación de pagos fraccionados: Comprobantes de los tres pagos de Impuesto de Sociedades del año.

Estructura de la Declaración

El modelo contiene:

  • Identificación: NIF, nombre de la empresa, ejercicio fiscal.
  • Base imponible: Ingresos menos gastos (tal como se ha calculado).
  • Cuota íntegra: Base imponible multiplicada por tipo (25%, 23% o 15%).
  • Reducciones y créditos: Retenciones sufridas, deducciones por inversión, etc.
  • Cuota diferencial: Cantidad a ingresar o a devolver.
  • Resultado: Si hay diferencia positiva (a pagar), negativa (devolución), o saldo (a compensar con ejercicios anteriores).

Plazo de Presentación en 2026

  • Plazo ordinario: Hasta el 25 de julio de 2026.
  • Plazo con prórroga: Hasta el 30 de agosto de 2026 (solicitud voluntaria antes del 25 de julio).

La presentación es obligatoriamente telemática mediante certificado digital o Cl@ve.

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Paso 7: Coordina la Asesoría con la Declaración de la Renta 2025 (Abril 2026)

Tiempo estimado: 2-3 horas | Contexto: Campaña de Renta abierta desde 3 de abril de 2026

En abril de 2026, mientras se abre la campaña de la Renta, también llegan obligaciones fiscales de tu empresa. Coordina ambos procesos con tu asesor.

Si Eres Administrador o Socio de la Empresa

Como persona física, tienes obligaciones en la Renta 2025:

  • Rentas de empresa: Si eres socio de SL, debes declarar la parte de beneficios que te corresponde (dividendos).
  • Retribución como administrador: Si cobras sueldo como director, ya ha sido tributado y aparece en tu declaración anual.
  • Deducciones personales: Puedes deducir aportaciones a planes de pensiones, gastos de formación, etc.

Borrador de la Renta en Abril 2026: La Agencia Tributaria publica borradores automáticos desde abril. Tu asesor puede:

  • Revisar el borrador para detectar errores.
  • Identificar deducciones no incluidas.
  • Aconsejar si confirmar o presentar enmienda.

Gastos Profesionales Deducibles en IRPF (Si Aplica)

Si además de ser socio ejerces una actividad profesional independiente:

  • Deducción por actividades económicas (hasta el 30% de rendimientos).
  • Gastos de oficina en casa.
  • Servicio de asesoría fiscal (la misma gestoría).

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Paso 8: Establece un Plan de Asesoría Permanente

Tiempo estimado: 1-2 horas de reunión inicial | Frecuencia recomendada: Mensual o trimestral

La asesoría fiscal no es un servicio puntual, sino un acompañamiento continuado.

Calendario Fiscal 2026 para Tu Empresa

Mes de Abril 2026 (¡AHORA!):

  • 20 de abril: Vencimiento Modelo 303 (IVA 1T), Modelo 111 (retenciones 1T), Modelo 130 si eres autónomo.
  • 20 de abril: Primer pago fraccionado Impuesto de Sociedades (si aplica).
  • 3 de abril - 30 de junio: Campaña Renta 2025 (si eres físico/administrador).

Mes de Julio 2026:

  • 20 de julio: Vencimiento Modelo 303 (IVA 2T), Modelo 111 (retenciones 2T).
  • 20 de julio: Segundo pago fraccionado Impuesto de Sociedades.
  • 25 de julio: Declaración-Liquidación Impuesto de Sociedades 2025 (último día plazo ordinario).

Mes de Octubre 2026:

  • 20 de octubre: Vencimiento Modelo 303 (IVA 3T), Modelo 111 (retenciones 3T).
  • 20 de octubre: Tercer pago fraccionado Impuesto de Sociedades.

Mes de Enero 2027:

  • 20 de enero: Vencimiento Modelo 303 (IVA 4T 2026), Modelo 111 (retenciones 4T 2026).

Servicios de Asesoría Permanente

Negotia con tu asesor fiscal un contrato que incluya:

  • Presentación de modelos trimestrales: 303, 111, 349 (si aplica).
  • Revisión mensual de contabilidad: Validación de facturas, asientos, deducibilidad.
  • Cálculo y presentación de pagos fraccionados: Impuesto de Sociedades.
  • Consejo fiscal: Optimización de estructura, deducciones, beneficios fiscales.
  • Tramitación administrativa: Solicitudes, rectificaciones, recursos ante Hacienda.
  • Declaración anual: Impuesto de Sociedades completa.
  • Asesoramiento en cambios normativos: Si hay cambios en tipos impositivos o normativa, tu asesor te informa.

Periodicidad Recomendada

  • Empresas con facturación < 300.000€: Asesoría trimestral (4 reuniones anuales).
  • Empresas con facturación 300.000€ - 1.000.000€: Asesoría bimensual (6 reuniones anuales).
  • Empresas con facturación > 1.000.000€: Asesoría mensual + acceso continuo.

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Paso 9: Identifica Beneficios Fiscales y Ayudas Disponibles

Tiempo estimado: 3-4 horas de investigación | Aplicable: Depende del perfil de tu empresa

No todas las empresas conocen los beneficios fiscales a los que tienen derecho. Tu asesor debe evaluar estas posibilidades:

Deducciones por Inversión e Innovación

Deducción por Inversión en Bienes de Equipo Si tu empresa invierte en maquinaria, equipos informáticos o bienes de equipo nuevos, puedes deducir un porcentaje en el Impuesto de Sociedades (según tipo de bien, entre el 10%-30% del coste).

Deducción por I+D+I (Investigación y Desarrollo) Si realizas gastos en investigación, desarrollo e innovación, deduces el 25% del gasto incurrido (con límites). Incluye sueldos de investigadores, materiales, subcontratación de investigación.

Regímenes Especiales

Régimen de Estimación Objetiva Algunas actividades (comercio, hostelería, servicios) pueden acogerse a estimación objetiva, donde los gastos se fijan por módulos (sin necesidad de justificar cada factura). Genera menos carga administrativa. Te puede interesar: [Subida del 42% en la cuota de autónomos societarios: hasta 135€ más al mes](https://gestoriascercademi.com/blog/subida-del-42-en-la-cuota-de-autonomos-societarios-hasta-135-mas-al-mes-mntv9brk).

Régimen Simplificado de Pequeños Empresarios Empresarios con facturación < 600.000€ y opcionales al régimen simplificado de IVA, que simplifican obligaciones contables.

Ayudas y Subvenciones

En 2026, según tu actividad y comunidad autónoma, pueden existir:

  • Ayudas a emprendimiento y nuevas empresas.
  • Ayudas a digitalización.
  • Ayudas a transformación verde.
  • Ayudas a internacionalización.
  • Bonificaciones en Seguridad Social por contratación de empleados.

Tu asesor debe investigar anualmente qué ayudas aplican a tu perfil empresarial.

Bonificaciones en Seguridad Social

Si contratas empleados, existen reducciones en cuota patronal por:

  • Contratación de jóvenes menores de 30 años.
  • Contratación de personas con discapacidad.
  • Contratación de larga duración en empresas pequeñas.
  • Conversión de contratos temporales en indefinidos.

Documentación necesaria: Datos del empleado, tipo de contrato, duración, acreditación de discapacidad si procede.

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Paso 10: Prepárate para Revisiones y Auditorías

Tiempo estimado: Varía según alcance de la revisión

Aunque no todas las empresas son inspeccionadas, es fundamental estar preparado.

Derechos y Obligaciones en una Inspección

Derechos del Contribuyente (Tu Empresa):

  • Conocer el motivo de la inspección.
  • Estar asesorado por un profesional (tu asesor fiscal puede acompañarte).
  • Acceso a documentación de tu expediente.
  • Audiencia previa antes de cualquier liquidación propuesta.
  • Presentación de recursos y alegaciones.

Obligaciones:

  • Comparecencia ante el inspector en los plazos fijados.
  • Presentación de documentación solicitada.
  • Veracidad de la información proporcionada.
  • No ocultar ni destruir documentos.

Documentación a Tener Disponible

Añade a tu organización una carpeta de "Inspección" que contenga:

  • Copias de todas las declaraciones presentadas (últimos 4 años).
  • Libros contables actualizados.
  • Todas las facturas emitidas y recibidas.
  • Movimientos bancarios.
  • Contratos de servicios (alquiler, suministros, servicios profesionales).
  • Documentación de empleados: contratos, nóminas, altas de Seguridad Social.
  • Justificantes de retenciones practicadas e ingresadas.

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Herramientas relacionadas:

  • [Conversor IAE ↔ CNAE](https://www.conversoriaecnae.es?utmsource=gestoriascercademi&utmmedium=blog&utm_campaign=ecosystem) — Encuentra el código IAE o CNAE correcto para tu actividad
  • [Calculadora Módulos IRPF](https://www.modulosirpf.es?utmsource=gestoriascercademi&utmmedium=blog&utm_campaign=ecosystem) — Calcula tu IRPF en estimación objetiva
  • [Web profesional + SEO + IA para gestorías](https://brianmenagomez.com/servicios-gestorias?utmsource=gestoriascercademi&utmmedium=blog&utm_campaign=ecosystem) — Posiciona tu gestoría en Google con automatización

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