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Autónomos y Freelancers

TRADE: Autónomo Económicamente Dependiente en España

Descubre qué es un TRADE, sus derechos especiales, requisitos para registrarse y cómo esta figura protege a autónomos con cliente principal único.

Brian Mena18 de enero de 2026
TRADE: Autónomo Económicamente Dependiente en España

TRADE: El Autónomo Económicamente Dependiente

Introducción

¿Trabajas como autónomo pero tienes un cliente principal que representa más del 75% de tus ingresos? ¿Te gustaría contar con derechos y protecciones especiales sin dejar de ser autónomo? La figura del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es la respuesta que la legislación española ofrece a profesionales en esta situación. Aunque sea menos conocida que la del autónomo convencional, esta categoría afecta a miles de trabajadores españoles y ofrece ventajas significativas en términos de protección laboral y derechos especiales.

En este artículo te explicaremos en detalle qué es un TRADE, cuáles son sus requisitos, derechos y obligaciones, además de cómo realizar el registro en esta categoría. Si sospeches que tu situación profesional encaja en este perfil, esta información te será esencial para tomar decisiones informadas sobre tu carrera como autónomo.

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¿Qué es un TRADE? Definición y Características

Un TRADE es un trabajador autónomo que realiza actividades económicas o profesionales de forma habitual, personal y directa para un cliente principal, del cual depende económicamente. La característica fundamental que define a un TRADE es que obtiene, al menos, el 75% de sus ingresos de un único cliente.

La legislación que regula esta figura es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que fue la primera en reconocer esta realidad laboral española. Aunque formalmente son autónomos (inscritos en el RETA), los TRADE gozan de una protección especial que los diferencia significativamente de otros autónomos.

Características principales de un TRADE:

- Dependencia económica: Relación prolongada con un cliente principal que representa al menos el 75% de los ingresos - Independencia formal: Mantiene la condición de autónomo, sin relación laboral subordinada - Exclusividad relativa: Aunque pueden tener otros clientes, el cliente principal domina su actividad económica - Estabilidad en la actividad: La actividad debe ser habitual y continuada - Vinculación contractual: Generalmente existe un contrato entre el TRADE y su cliente principal

Es importante aclarar que ser TRADE no significa ser empleado. Legalmente sigues siendo autónomo, pero con derechos y protecciones adicionales que reconocen tu situación especial.

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Requisitos para Ser un TRADE

No todos los autónomos pueden registrarse como TRADE. La ley establece requisitos muy específicos que debes cumplir de forma simultánea:

Requisitos principales:

1. Ser trabajador autónomo registrado: Debes estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

2. Dependencia económica del 75%: Es el requisito fundamental. Tus ingresos provenientes del cliente principal deben representar al menos el 75% de tus ingresos totales. Este porcentaje se calcula en función de los ingresos reales percibidos.

3. Actividad habitual, personal y directa: Debes realizar de forma regular y personal (no mediante terceros de forma sistemática) la actividad que genera ingresos del cliente principal.

4. Ausencia de subordinación laboral: No debes tener una relación de carácter laboral con el cliente principal. Es decir, no debes trabajar como empleado, sino como autónomo.

5. No ser empresario: No puedes tener más de tres trabajadores a tu cargo (salvo excepciones reguladas).

6. Actividad lícita: La actividad debe ser legal y cumplir con la normativa vigente.

Documentación necesaria:

Para acreditar tu condición de TRADE, necesitarás preparar:

- Copia del DNI o pasaporte - Contrato o documentación que acredite la relación con tu cliente principal - Documentación contable o fiscal que demuestre el porcentaje de dependencia económica (facturas, registros contables, declaraciones fiscales) - Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social - Escritura de constitución si es una actividad con forma jurídica específica

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Registro como TRADE: Proceso Paso a Paso

El registro como TRADE se realiza ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de tu provincia. Este es un proceso sencillo pero requiere precisión documentalista.

Pasos a seguir:

Paso 1: Reúne la documentación necesaria Compila todos los documentos mencionados anteriormente y asegúrate de que estén actualizados y completos.

Paso 2: Completa el formulario TA.0521 Este formulario es el documento oficial para solicitar la condición de TRADE. Lo encontrarás en la web de la Seguridad Social o en las delegaciones territoriales de la TSS. Debes rellenarlo con datos precisos sobre ti, tu cliente principal y tus ingresos.

Paso 3: Prepara la documentación acreditativa Adjunta copias de los documentos que demuestren: - Tu condición de autónomo - La relación con tu cliente principal (contrato) - El porcentaje de dependencia económica

Paso 4: Presenta la solicitud Puedes hacerlo: - Presencialmente: En la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia - Por correo: Enviando la documentación certificada - A través de sede electrónica: Si dispones de certificado digital o credenciales de acceso

Paso 5: Espera la resolución La Seguridad Social debe resolver tu solicitud en el plazo de 30 días hábiles. En caso de documentación incompleta, te lo comunicarán para que la completes.

Paso 6: Notificación oficial Una vez aprobado, recibirás una notificación oficial confirmando tu registro como TRADE. Este documento es importante para acreditar tu condición.

Plazos importantes:

- Plazo de resolución: 30 días hábiles desde la presentación - Vigencia: Indefinida, aunque debe revisarse si cambian las circunstancias - Notificación de cambios: Si tu porcentaje de dependencia varía, debes comunicarlo a la TSS

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Derechos Especiales del TRADE

La principal razón por la que los autónomos se registran como TRADE es acceder a estos derechos especiales que la ley reconoce:

Protección ante cambios en la relación comercial:

- Preaviso: Tu cliente principal debe darte un preaviso de 30 días antes de rescindir el contrato o cambiar significativamente las condiciones económicas (reduce los ingresos en más de un 20%). - Derecho a negociar: Tienes derecho a intentar llegar a un acuerdo modificando los términos de la relación.

Derechos laborales especiales:

- Derecho de huelga y conflictividad colectiva: Puedes participar en acciones colectivas como autónomo dependiente. - Derecho de asociación: Puedes formar parte de sindicatos y asociaciones de trabajadores autónomos. - Derecho a la negociación colectiva: En algunos sectores existen convenios específicos para TRADE.

Protección de derechos fundamentales:

- Protección contra discriminación: No puedes ser discriminado por razones de sexo, edad, religión, orientación sexual u otras causas protegidas. - Derecho a la conciliación: Tienes derechos especiales respecto a la conciliación de la vida laboral y personal.

Derechos económicos:

- Fijación de precios justo: Tienes derecho a que las condiciones económicas sean justas y equitativas. - Protección ante prácticas comerciales desleales: El cliente principal no puede ejercer presión indebida sobre tus precios o condiciones.

Acceso a prestaciones sociales:

- Cobertura en caso de accidente: Protección frente a riesgos laborales. - Baja por maternidad/paternidad: Acceso a prestaciones especiales (superiores a las del autónomo convencional en algunos aspectos). - Cobertura de desempleo: Acceso a prestaciones por cese de actividad en determinadas circunstancias.

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Obligaciones del TRADE

Aunque tienes derechos especiales, también asumes obligaciones que debes cumplir:

Obligaciones fiscales:

- Declaración de la Renta (IRPF): Debes presentar la declaración anual como cualquier autónomo. - IVA: Si superas el umbral de facturación (€22,000 en 2024), debes darte de alta en el régimen del IVA y presentar las declaraciones trimestrales. - Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Si tu actividad lo requiere, debes estar dado de alta.

Obligaciones ante la Seguridad Social:

- Cotización en el RETA: Debes realizar el pago mensual de la cuota de autónomos. - Actualización de datos: Si tu situación como TRADE cambia (por ejemplo, si el porcentaje de dependencia baja del 75%), debes comunicarlo. - Presentación de declaraciones: Debes cumplir con todas las obligaciones de declaración de ingresos ante la Seguridad Social.

Obligaciones de registro y contabilidad:

- Llevar registros contables: Debes tener registrados los ingresos y gastos de tu actividad. - Conservar documentación: Facturas, contratos y comprobantes deben conservarse durante al menos 4 años. - Facturación: Debes emitir facturas por tus servicios (si la actividad lo requiere).

Obligaciones contractuales:

- Cumplimiento del contrato: Debes respetar los términos acordados con tu cliente principal. - Diligencia profesional: Debes realizar tu trabajo con la calidad y dedicación acordadas.

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Cotizaciones y Costes de un TRADE

En cuanto a cotizaciones, los TRADE cotizan como cualquier otro autónomo al régimen de trabajadores autónomos (RETA):

Cuota mensual del RETA (datos 2024):

- Cuota mínima: 289,80 €/mes (para el primer año de actividad en algunos casos) - Cuota normal: Depende de la base de cotización elegida, entre 289,80 € y 1.299,10 € mensualmente - Tarifa plana: 289,80 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad (si reúnes requisitos)

La principal diferencia con los autónomos convencionales es que algunos TRADE pueden beneficiarse de cotizaciones reducidas según convenios sectoriales específicos.

Desglose de la cuota:

- Contingencias comunes: Cubre enfermedad, incapacidad temporal y jubilación - Contingencias profesionales: Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales - Aportación al Fondo de Garantía Salarial: En función de tu base de cotización

Otros costes a considerar:

- Colegiación profesional: Si tu actividad requiere colegiación (arquitectos, abogados, etc.), deberás afrontar estas cuotas - Seguros de responsabilidad civil: Según tu actividad, puede ser obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil - Asesoría fiscal y legal: Es recomendable contar con gestoría para cumplir correctamente con obligaciones

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Consejos Prácticos para TRADE

Si eres o deseas ser un TRADE, estos consejos te serán útiles:

Antes de registrarte:

- Verifica el porcentaje: Calcula con precisión que tus ingresos del cliente principal suponen al menos el 75% del total. Considera ingresos de los últimos 12 meses. - Revisa tu contrato: Asegúrate de que con tu cliente principal tienes un contrato por escrito que acredite la relación comercial. - Consulta con gestoría: Es recomendable que un asesor fiscal revise tu situación antes de solicitar el registro. - Prepara documentación: Reúne facturas, registros contables y declaraciones que demuestren tu dependencia económica.

Después de registrarte:

- Mantén registros actualizados: Documenta todos tus ingresos y gastos de forma ordenada. - Comunica cambios: Si tu porcentaje de dependencia cambia significativamente, notifícalo a la Seguridad Social. - Negocia por escrito: Cualquier cambio de condiciones con tu cliente principal debe quedar por escrito. - Aprovecha tus derechos: Conoce los derechos que tienes como TRADE y úsalos para protegerte. - Revisa convenios sectoriales: En tu sector puede haber convenios colectivos para TRADE que mejoren tus condiciones. - Mantén la independencia: Aunque dependas económicamente de un cliente, trata de diversificar ingresos poco a poco para ganar autonomía.

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Preguntas Frecuentes sobre TRADE

¿Cuál es la diferencia entre un TRADE y un autónomo convencional?

La principal diferencia es la dependencia económica. Un TRADE obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, mientras que un autónomo convencional tiene múltiples clientes sin esta dependencia. Por ello, los TRADE tienen derechos especiales como el preaviso de 30 días antes de la rescisión, derecho a huelga y negociación colectiva, y mayor protección ante cambios de condiciones. Sin embargo, ambos cotizan en el RETA y tienen obligaciones fiscales similares.

¿Qué sucede si pierdo la condición de TRADE porque baja mi porcentaje de dependencia?

Si dejas de cumplir los requisitos (por ejemplo, si tus ingresos del cliente principal caen por debajo del 75%), deberías comunicarlo a la Tesorería de la Seguridad Social. Tu registro como TRADE se cancelará, pero seguirás siendo autónomo normalmente. Es importante mantener a la Seguridad Social actualizada sobre tu situación real. No perderás retroactivamente beneficios ya disfrutados, pero dejarás de tener derechos especiales de TRADE a partir del momento en que cambies de categoría.

¿Puedo tener más de un cliente y ser TRADE?

Sí, puedes tener múltiples clientes. La condición de TRADE no te obliga a exclusividad con tu cliente principal. Sin embargo, el cliente principal debe representar al menos el 75% de tus ingresos. Los demás clientes pueden contribuir al 25% restante. Esto es útil porque te permite ir diversificando tu cartera de clientes gradualmente, aunque manteniendo un cliente que domina tu economía.

¿Qué ocurre si mi cliente principal me pide que facture a través de una empresa en lugar de como autónomo?

Esta situación requiere cautela. Si tu cliente te obliga a constituir una empresa para seguir trabajando con él, podrías perder la condición de TRADE. Además, la ley protege tu derecho a trabajar como autónomo. Si consideras que hay presión indebida, puedes recurrir a organismos como la inspección de trabajo. Lo recomendable es negociar esto por escrito antes de hacer cambios en tu estructura legal, y consultar con una gestoría o asesoría legal.

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Conclusión

La figura del TRADE es una opción valiosa para autónomos que mantienen una relación económica prolongada con un cliente principal. Aunque formalmente sigues siendo autónomo, te proporciona derechos especiales que reconocen tu dependencia económica y te protegen de cambios abruptos en esa relación. El registro es relativamente sencillo, requiere cumplir requisitos claros (especialmente el 75% de dependencia económica) y ofrece ventajas reales en términos de protección laboral y derechos fundamentales.

Si te encuentras en esta situación profesional, no dudes en solicitar tu registro como TRADE. Es un trámite gratuito que puede aportarte seguridad y protección significativa. Eso sí, recuerda que debes cumplir escrupulosamente con tus obligaciones fiscales y de cotización como cualquier autónomo, además de mantener a la Seguridad Social informada de cualquier cambio en tu situación. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o cómo presentar tu solicitud, consulta con una gestoría especializada o dirígete directamente a la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia.

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