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Trámites y Gestiones

Factura electrónica obligatoria: plazos, formatos y qué debes hacer ahora

El Gobierno aprueba la obligación de factura electrónica B2B. Pymes y autónomos tendrán entre uno y dos años para cumplir según su tamaño. Descubre los plazos exactos, formatos obligatorios y pasos clave para adaptarte.

Brian Mena27 de marzo de 2026
Factura electrónica obligatoria: plazos, formatos y qué debes hacer ahora

La factura electrónica B2B se hace obligatoria en España

El Gobierno ha dado luz verde a una nueva obligación que transformará cómo facturan pymes y autónomos en España. A partir de 2027, la factura electrónica entre empresas (B2B) dejará de ser opcional y se convertirá en un requisito legal. La medida busca acelerar la digitalización administrativa, mejorar la cadena de pagos y reducir los plazos de cobro entre empresas.

Esta aprobación, confirmada en marzo de 2026, establece un calendario escalonado según el tamaño de la empresa. No todas las organizaciones tendrán los mismos plazos de cumplimiento, lo que afecta directamente a cómo debes planificar tu estrategia digital en los próximos meses.

Plazos exactos según el tamaño de tu empresa

El calendario de implantación es diferenciado y depende del volumen de facturación anual: Te puede interesar: [Hacienda propone cambios en IVA y módulos: qué es oficial y qué aún está en debate](https://gestoriascercademi.com/blog/hacienda-propone-cambios-en-iva-y-modulos-que-es-oficial-y-que-aun-esta-en-debate-mn8fodek).

Grandes empresas (facturación > 8 millones de euros anuales)

  • Plazo de cumplimiento: a partir de enero de 2027
  • Tienen el plazo más corto porque ya cuentan generalmente con sistemas digitales avanzados

Pymes (facturación entre 600.000 y 8 millones de euros anuales)

  • Plazo de cumplimiento: a partir de enero de 2028
  • Disponen de un año adicional para adaptarse respecto a las grandes empresas

Autónomos y microempresas (facturación < 600.000 euros anuales)

  • Plazo de cumplimiento: a partir de enero de 2029
  • Tienen el mayor margen temporal (tres años desde la aprobación) para implementar la solución

Esta estructura escalonada reconoce que pequeños negocios necesitan más tiempo para realizar inversiones en infraestructura tecnológica sin comprometer su viabilidad económica.

Formatos obligatorios y plataforma FACe

No puedes emitir facturas electrónicas en cualquier formato. La norma especifica dos formatos aceptados:

Formato UBL (Universal Business Language)

  • Estándar internacional de estructuración de datos
  • Compatible con la mayoría de software de gestión moderno
  • Permite automatización de procesos

Formato XML de la Administración

  • Variante española compatible con sistemas de la Administración Pública
  • Obligatorio si tu cliente es una entidad pública

Además, existe la plataforma FACe (Facturación Electrónica de la Administración), que es la puerta de entrada obligatoria si facturas a cualquier administración pública. Si tu negocio depende de contratos públicos o suministros a organismos estatales, ya deberías estar familiarizado con este sistema.

Para transacciones B2B entre empresas privadas, cada empresa puede elegir cómo recibir facturas (a través de su proveedor de software, directamente por email, etc.), pero todas deben ser capaces de emitir en formato electrónico estructurado. Te puede interesar: [Cómo Elegir Gestoría en A Coruña: Guía Completa 2026](https://gestoriascercademi.com/blog/guia-completa-rubal-gestoria-coruna-mn72i2ed).

A quién afecta exactamente esta obligación

Si eres autónomo o microempresa (< 600.000€ anuales) La obligación no te alcanza hasta enero de 2029. Sin embargo, es recomendable comenzar a prepararse ahora para evitar problemas a última hora. Si facturas a pymes o grandes empresas que ya usen sistemas digitales, es posible que algunos clientes te soliciten facturas electrónicas antes de que sea obligatorio.

Si diriges una pyme (600.000€ - 8 millones€) Debes comenzar la adaptación ya. Con deadline en enero de 2028, dispones de menos de dos años. Este es el colectivo más afectado porque muchas pymes aún usan sistemas de facturación parcialmente digitalizados o antiguos.

Si tu empresa factura > 8 millones€ Tienes apenas diez meses desde ahora (marzo 2026) hasta enero de 2027. La adaptación debe ser prioritaria en tu agenda de TI este año.

Si facturas a administraciones públicas Ya estabas parcialmente obligado (FACe existe desde 2016), pero la nueva obligación B2B amplía significativamente este requisito a todas tus transacciones empresariales. Te puede interesar: [Asesoría Fiscal Oviedo: Guía Completa 2026](https://gestoriascercademi.com/blog/asesoria-fiscal-oviedo-guia-fiscal-actualizada-mn72dulf).

Sanciones por incumplimiento: multas y consecuencias

No cumplir con la obligación de factura electrónica tendrá consecuencias económicas y legales significativas:

Infracciones tributarias

  • Multa de 300 a 3.000 euros por cada factura emitida sin cumplir el formato electrónico obligatorio (según la Ley General Tributaria)
  • Si la infracción es reiterada (más de tres facturas incumplidas), la multa aumenta

Rechazo de deducciones IVA

  • El cliente no podrá deducir el IVA de una factura que no cumpla los requisitos de formato
  • Esto afectará al flujo de caja de tus clientes y puede generar conflictos comerciales

Bloqueo en sistemas de compensación

  • Las cámaras de compensación y sistemas de pago B2B pueden rechazar facturas no conformes
  • Retrasos en los cobros

Antecedentes de infracción fiscal

  • Un historial de incumplimiento afecta futuras auditorías y procesos de inspección
  • La Administración Tributaria priorizará estos casos

La clave es actuar antes de que la obligación entre en vigor, no después. Las multas no se aplican retroactivamente si te adaptas en tiempo, pero sí se aplicarán a partir de la fecha de obligatoriedad.

Checklist práctico: qué debes hacer ahora (marzo 2026)

Paso 1: Identifica tu categoría de empresa

  • [ ] Consulta tu último resumen anual de facturación (modelo 347 o contabilidad)
  • [ ] Determina si facturaste menos de 600.000€, entre 600.000€ y 8 millones€, o más de 8 millones€
  • [ ] Nota tu fecha de obligatoriedad: 2029 (micro), 2028 (pyme) o 2027 (grande)

Paso 2: Audita tu software actual

  • [ ] Contacta a tu proveedor de software de facturación (Odoo, Sage, Zoho, tu empresa de gestión, etc.)
  • [ ] Pregunta explícitamente:

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Herramientas relacionadas:

  • [Conversor IAE ↔ CNAE](https://www.conversoriaecnae.es?utmsource=gestoriascercademi&utmmedium=blog&utm_campaign=ecosystem) — Encuentra el código IAE o CNAE correcto para tu actividad
  • [Calculadora Módulos IRPF](https://www.modulosirpf.es?utmsource=gestoriascercademi&utmmedium=blog&utm_campaign=ecosystem) — Calcula tu IRPF en estimación objetiva
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