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Campaña de la Renta 2025: novedades, plazos y deducciones que debes conocer

La campaña de la Renta 2025 está en marcha con nuevas deducciones, ayudas por la DANA y cambios para desempleados. Descubre qué novedades afectan a tu declaración antes del 28 de junio.

Brian Mena12 de mayo de 2026
Campaña de la Renta 2025: novedades, plazos y deducciones que debes conocer

Campaña de la Renta 2025 en marcha: qué cambia este año

La Campaña de la Renta 2025 está en pleno desarrollo en mayo de 2026, con el plazo de presentación extendido hasta finales de junio. Este año trae consigo novedades relevantes para los contribuyentes españoles, desde nuevas deducciones autonómicas hasta tratamiento especial de las ayudas por la DANA y cambios en el régimen de desempleados. Si aún no has presentado tu declaración, es el momento de revisar qué opciones te benefician más.

La Agencia Tributaria ha puesto el acento en tres áreas clave durante esta campaña: la inclusión de nuevas deducciones (especialmente la deducción por percibir el Salario Mínimo Interprofesional), el tratamiento fiscal de las ayudas extraordinarias por los daños causados por la DANA, y cambios en las normas de presentación para personas desempleadas. Estos cambios responden a la necesidad de adecuar la normativa tributaria a la situación económica y social del país.

Nuevas deducciones: la deducción por cobrar el SMI

Una de las novedades más destacadas de esta campaña es la introducción de una nueva deducción para contribuyentes que han percibido el Salario Mínimo Interprofesional durante parte o la totalidad del ejercicio 2025. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los trabajadores con menores ingresos.

La deducción se aplica automáticamente en el borrador de declaración de la Agencia Tributaria si cumples los requisitos establecidos. No requiere presentación de documentación adicional, aunque es recomendable revisar que figure correctamente en tu borrador. Esta deducción se suma a las ya existentes en el tramo estatal y puede combinarse con deducciones autonómicas según la comunidad autónoma en la que residas. Te puede interesar: [Cuotas de autónomos: subidas del 42% y nuevas reglas de compensación de deudas](https://gestoriascercademi.com/blog/cuotas-de-autonomos-subidas-del-42-y-nuevas-reglas-de-compensacion-de-deudas-mp25wpst).

Es especialmente importante que revises tu borrador (disponible desde hace semanas) para confirmar que figura esta deducción, ya que los algoritmos de la Agencia Tributaria la calculan basándose en la información que obra en sus registros. Si tu situación laboral fue especial (cambios de empresa, periodos de desempleo intercalados), conviene verificar que el cálculo es correcto.

Tratamiento de las ayudas por la DANA

Las ayudas extraordinarias concedidas por el Gobierno para compensar los daños causados por la DANA tienen un tratamiento fiscal especial en la campaña 2025. Estas cantidades percibidas se consideran ayudas públicas compensatorias de daños y, en general, no están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, es crucial distinguir qué tipo de ayuda recibiste:

  • Ayudas compensatorias por daños personales o patrimoniales: No tributan en el IRPF
  • Ayudas por pérdida de ingresos o lucro cesante: Pueden tener un tratamiento diferente
  • Ayudas a personas jurídicas (empresas, autónomos): Se rigen por normas específicas según el tipo de entidad

Si recibiste ayudas por la DANA, el borrador de la Agencia Tributaria debería reflejar correctamente su no sujeción al impuesto. Si aparecen en tu borrador como rentas gravadas, es fundamental corregirlo antes de presentar tu declaración. La Agencia Tributaria ha elaborado instrucciones específicas sobre este particular.

Cambios para desempleados: novedades en la normativa

Esta campaña introduce cambios en el tratamiento de las rentas percibidas por personas desempleadas. Las prestaciones por desempleo (incluidas las prestaciones extraordinarias vigentes) mantienen su carácter de rentas sustitutivas, pero se han actualizado las normas sobre compatibilidad con otras actividades económicas.

Los desempleados que hayan mantenido actividades económicas durante el tiempo de percepción de prestaciones (casos de trabajadores que se dieron de alta como autónomos o realizaron trabajos puntuales) deben tener especial cuidado en la declaración. Es obligatorio reportar todos los ingresos, aunque también puedes deducir los gastos derivados de esa actividad. En estos casos, la presentación individual de la declaración suele ser más ventajosa que la conjunta, ya que permite una mejor distribución de las rentas entre cónyuges si estás casado. Te puede interesar: [Cuotas de autónomos 2026: de 200 a 590 euros mensuales según ingresos](https://gestoriascercademi.com/blog/cuotas-de-autonomos-2026-de-200-a-590-euros-mensuales-segun-ingresos-mp0qioix).

Borrador de la Renta: cómo consultarlo y revisarlo

El borrador de la declaración está disponible desde hace semanas a través de varios canales:

  • App móvil de la Agencia Tributaria: La opción más rápida y directa desde tu teléfono
  • Web www.agenciatributaria.es: Accediendo con certificado digital o Cl@ve
  • Presencialmente: Solicitando cita previa (disponible durante toda la campaña) en las oficinas de la Agencia Tributaria

La revisión del borrador es fundamental. No es un documento definitivo: la Agencia Tributaria solo incluye los datos que obran en sus registros (retenciones, rendimientos inmobiliarios, etc.), pero puede haber omisiones o errores. Debes verificar:

  • Que todas tus rentas estén incluidas
  • Que las retenciones registradas sean correctas
  • Que no figure información duplicada
  • Que las deducciones (incluidas las autonómicas) se hayan aplicado correctamente

Si detectas errores, puedes corregirlos en el momento de presentar, sin necesidad de presentar una declaración complementaria posterior.

Individual o conjunta: qué opción te beneficia más

Este es un buen momento, especialmente para autónomos y familias, para analizar si les conviene presentar una declaración individual o conjunta (en el caso de matrimonios). La elección afecta al resultado fiscal final y puede significar una diferencia de cientos de euros.

Presentar declaraciones individuales es más ventajoso en casos como:

  • Uno de los cónyuges percibe el Salario Mínimo Interprofesional (concentra la deducción)
  • Diferentes niveles de ingresos entre cónyuges
  • Uno de ellos ha estado desempleado parte del año
  • Patrimonios inmobiliarios desiguales
  • Actividades económicas (autónomos) de uno solo de los cónyuges

La presentación conjunta sigue siendo obligatoria si ambos cónyuges son no residentes en España, pero en otros casos es opcional. Calcula ambos escenarios antes del 28 de junio. Te puede interesar: [Deducciones de autónomos en la Renta 2026: qué gastos puedes recuperar](https://gestoriascercademi.com/blog/deducciones-de-autonomos-en-la-renta-2026-que-gastos-puedes-recuperar-mozb2giy).

Plazos: no dejes pasar la campaña

La campaña de la Renta 2025 finaliza el 28 de junio de 2026. A partir de esa fecha, solo podrás presentar declaraciones fuera de plazo, lo que conlleva sanciones e intereses de demora.

Si esperas a los últimos días, es probable que los servicios digitales de la Agencia Tributaria se saturen, así que es recomendable presentar con antelación. Además, si tienes derecho a devolución, cuanto antes presentes, antes recibirás el dinero.

Recomendaciones antes de presentar

Antes de hacer clic en el botón de "enviar", asegúrate de:

  1. Revisar el borrador línea por línea
  2. Buscar deducciones autonómicas específicas de tu comunidad autónoma
  3. Consultar con un asesor o gestor si tu situación es compleja (actividad económica, rentas inmobiliarias, inversiones)
  4. Guardar comprobantes de cualquier deducción que reclames
  5. Verificar que tienes derecho a devolución antes de enviar (si es así, aparecerá en el borrador)

La Campaña de la Renta 2025 termina el 28 de junio. No esperes al último momento.

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Herramientas relacionadas:

  • [Conversor IAE ↔ CNAE](https://www.conversoriaecnae.es?utmsource=gestoriascercademi&utmmedium=blog&utm_campaign=ecosystem) — Encuentra el código IAE o CNAE correcto para tu actividad
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